La ley contra el ruido

Los que lleváis siguiendo este blog algún tiempo (por lo menos un año) recordaréis toda la polémica que suscitó lo que autodenominé mal llamada Ley Antibotellón, porque en sí mismo no prohibía el botellón.

La prensa local, como borregos, se remitieron a repetir lo que decía en su día un concejal llamado Guillerme Vázquez sin pararse a leer la normativa. Ley antibotellón le llamaron, cuando yo defendí que esa Normativa era simplemente contra el ruido. Se sancionó injustamente a locales de 24 horas por vender alcohol en la Feira Franca y se
multó a un señor de 40 años por tener una copa en la calle. Como el menda no es parte interesada no pude intervenir pero mis denuncias públicas quedaron plasmadas.

Ahora la prensa, sin rubor alguno se atreve a recoger términos como "la propia normativa preveé" sin recordar todo lo que publicaron en su día dando cobertura a las burradas de Mosquera y Guillerme. Como siempre el tiempo dá y quita la razón y a continuación dejo el último post que realicé sobre este asunto sin cambiarle ni una sola coma (recomiendo
visitarlo y leer sus comentarios)

Primero empezaré por transcribir íntegramente el Capítulo II, artigo 3 de la Ordenanza municipal reguladora da protección da convivencia cidadá fronte ás alteracións sociais derivadas do consumo de bebidas nos espazos públicos.

CAPÍTULO II - PROHIBICIONES Y DELIMITACIONES
ARTÍCULO 3. ACTIVIDADES PROHIBIDAS

1. Queda prohibida la permanecia y concentración de personas en las vías y zonas públicas consumiendo bebidas cuando alteren la convivencia ciudadana, considerada como tal en los términos de esta Ordenanza. La anterior prohibición queda sin efecto en aquellos espacios públicos reservados expresamente para consumo de bebidas, como terrazas o veladores, en consonancia con lo dispuesto en la Ordenaza Municipal reguladora de la instalación y utilización de veladores en las vías públicas (BOP nº 180 de 18/9/97) así como ferias, romerías, fiestas o festejos populares, o en aquellos otros supuestos que dispongan de la correspondiente autorización o licencia municipal, siempre que la misma no implique alteraciones de los derechos y valores a los que atiende esta disposición de carácter general.


¿Qué es la Feira Franca? ¿Feria, romería, fiesta o festejo popular? En todo caso entra seguro en alguna de esas denominaciones y, por lo tanto, cualquier joven mayor de 18 años hubiese podido hacer botellón durante la Feira Franca sin vulnerar normativa alguna. MIENTE descabelladamente tanto Guillerme Vázquez como Césareo Mosquera cuando dicen que "pequeños grupos pensaban que la bula les permitía regresar a los escenarios de antaño".

Esto es muy grave porque han violentado derechos de los ciudadanos con una normativa redactada por ellos mismos y que se viene a sumar a la propuesta de sanción mal aplicada al señor de 40 años con una copa en la mano aquí ya comentada. No tengo ni idea de Derecho pero este artículo no deja lugar a dudas. Y si no les gusta que la redacten bien porque esta normativa dice lo que dice y nada más. La bula es la que tienen estos señores que siempre salen impunes de estas actuaciones propias del más absoluto despotismo ilustrado.

En otro orden de cosas reiterarme en lo que dije el domingo. Han pasado más de 48 horas y ni un solo dato de las toneladas de basura recogidas en la comparecencia de Anxos Riveiro para evaluar la Feira Franca.

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